Junio 19 de 2021

Si eres propietario de un inmueble del que puedas acreditar la legitima procedencia del mismo, no te podrán quitar tu inmueble en base a la extinción de dominio por lo siguiente.

1. El párrafo tercero y cuarto del artículo 22 de la constitución, da bases para que una persona con  bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

2. La ley Nacional de Extinción de Dominio, que es reglamentaria del artículo 22 constitucional en materia de extinción de dominio, tiene muchas inconsistencias, por eso la Suprema Corte de Justicia de la Nación  invalidó varios artículos o fracciones de los mismos, entre otros, invalidó la fracción V, del artículo 7 de  la LNED que se podría aplicar la extinción de dominio sobre los Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, 

3. Por consiguiente si un propietario puede comprobar la legitima procedencia del inmueble lícitamente, no podrán aplicar sobre el mismo la extinción de dominio si el que comete el ilícito es el inquilino y no el propietario.


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